Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar Josefina Melendez Lopez, en representación del adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y la niña (omitido Articulo 65 Lopna). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y de la niña el segundo apellido de la madre el cual es: Lopez.