REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
197º Y 148º
Solicitante: Yulimar Josefina Melendez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.698.084.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de junio de 2.007, la ciudadana Yulimar Josefina Melendez López, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y la niña (omitido Articulo 65 Lopna), asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Lopez. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de sus hijos como Melendez Lopez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.007, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y de la niña (omitido Articulo 65 Lopna), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios dos (2) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y de la niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: Lopez.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar Josefina Melendez Lopez, en representación del adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y la niña (omitido Articulo 65 Lopna). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento del referido adolescente y de la niña el segundo apellido de la madre el cual es: Lopez.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Yulimar Josefina Melendez Lopez, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y de la niña (omitido Articulo 65 Lopna), como: Meléndez Lopez, este tribunal, considera que es un derecho del mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en las partidas de nacimiento del adolescente (omitido Articulo 65 Lopna) y de la niña (omitido Articulo 65 Lopna), sus apellidos como: Melendez Lopez.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 381, de fecha 01 de marzo de 1.995 y 1352, folio 180fte., de fecha 30 de octubre de 1.998, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2007. Años: 197º y 148º
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383 -2.007 y se público siendo las 08.30 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.
Exp: 2SJ-5.935-07.
AHC/bma.01
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