/Este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DECLARA: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6 Del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto y la forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
Dada la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas y así también se decide.-.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
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