Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROLANDO RAFAEL RODRIGUEZ URBANO y YOELIS ISAAC MANEIRO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.163.763 y V-25.622.742, respectivamente, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.152, Libro Nº2 del años 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambo.....