REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-634
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000086
En fecha 11/04/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.635.081, debidamente asistido en este acto por la ciudadana EDIMAR DE JESUS RAMIREZ DE FARRERAS abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 101.704, contra los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-04-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 14-05-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boletas de las partes demandadas debidamente firmada.
Alega la parte actora que en fecha 26 del mes de marzo del año 2.025, celebró un documento de COMPRA VENTA PRIVADO, de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa tipo Town House distinguida con el Nº 2, la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043. Ubicada en la Urbanización San Rafael, calle 1, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, numero Catastral expediente: 61399.06.01.114-01.07, un (01) Inmueble; consta de una superficie de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Dieciséis centímetros (161,16 MTS 2), con un área de construcción aproximadamente de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados (145.00 MTS), consta de las siguientes característica: piso de porcelanato, techo de concreto, paredes de cemento. Con la siguiente distribución: EN EL PRIMER PISO: tres (03) habitaciones, dos baños y una escaleras que conducen a la planta baja; PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un baño, una habitación auxiliar, escaleras que conducen a la planta alta y un porche y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nº 27 de parcelamiento San Rafael con diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), SUR: con área de circulación y aéreas comunes del conjunto Residencial Biancavilla con diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), ESTE: con la parcela P-3 del conjunto Residencial Biancavilla con quince metros con treinta y tres centímetros ( 15,33 Mts) y OESTE: con parcela Nº P-1, del conjunto Residencial Biancavilla con quince metros con treinta y tres centímetros ( 15,33 Mts). El inmueble objeto del documento privado de venta le perteneció a la vendedora, según consta documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 01 de abril de 2013, bajo el número 2010.2553, Asiento registral 4 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.899 y corresponde al libro de folio real del año 2010. El precio de la venta es por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.404.150,00). La prealudida venta la efectuaron los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en fecha 14 de mayo de 2025, comparece el ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.635.081, debidamente asistido en este acto por la ciudadana EDIMAR DE JESUS RAMIREZ DE FARRERAS abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 101.704, y los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043, y convienen en todas y cada una de sus partes la presente demanda bajo los siguientes términos:
PRIMERO: CONVENIMOS en su totalidad y en cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ SOTILLO, anteriormente identificada, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: RECONOCEMOS en su totalidad, contenido y firma con huellas dactilares del documento privado de compra venta, consignado por la ciudadana OMAR DE JESUS RAMIREZ SOTILLO, up supra identificado, en donde realice un negocio jurídico, entre el ciudadano anteriormente mencionado (demandante y nosotros (demandados) correspondiente a la venta de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa tipo Town House distinguida con el Nº 2, la cual corresponde en que le hiciera los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043. Ubicada en la Urbanización San Rafael, calle 1, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, numero Catastral expediente: 61399.06.01.114-01.07, un (01) Inmueble; consta de una superficie de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Dieciséis centímetros ( 161,16 MTS 2), con un área de construcción aproximadamente de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados (145.00 MTS), consta de las siguientes característica: piso de porcelanato, techo de concreto, paredes de cemento. Con la siguiente distribución: EN EL PRIMER PISO: tres (03) habitaciones, dos baños y una escaleras que conducen a la planta baja; PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, un baño, una habitación auxiliar, escaleras que conducen a la planta alta y un porche y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nº 27 de parcelamiento San Rafael con diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), SUR: con área de circulación y aéreas comunes del conjunto Residencial Biancavilla con diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts), ESTE: con la parcela P-3 del conjunto Residencial Biancavilla con quince metros con treinta y tres centímetros ( 15,33 Mts) y OESTE: con parcela Nº P-1, del conjunto Residencial Biancavilla con quince metros con treinta y tres centímetros ( 15,33 Mts). El inmueble objeto del documento privado de venta le perteneció a la vendedora, según consta documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 01 de abril de 2013, bajo el número 2010.2553, Asiento registral 4 del inmueble matriculado con el número 299.6.3.4.899 y corresponde al libro de folio real del año 2010. El precio de la venta es por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.404.150,00).
TERCERO: visto el presente convenimiento y reconocimiento que hacemos, en primer lugar a la demanda interpuesta en mi contra y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Es convenio expreso que la presente transacción no producirá costas a ninguna de las partes. Cada parte sufragara los honorarios de sus respectivos profesionales del derecho que partieron en este asunto judicial.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas y en concordancia con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, teniendo por reconocido a través del convenimiento presentado, el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano OMAR DE JESUS RAMIREZ SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.635.081, debidamente asistido en este acto por la ciudadana EDIMAR DE JESUS RAMIREZ DE FARRERAS abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 101.704, contra los ciudadanos: MORAIMA JOSEFINA LOZANO DE VILLEGAS Y JORGE JOSE VILLEGAS FERNANDEZ Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.554.810 y V- 10.341.043. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
|