CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por la ciudadana Mairka Zaraid Yauhari Pichardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.921.181, en contra de los ciudadanos Juan Calos Yahurari Gruber, Marisela Yauhari Gruber y Samir Yauhari Gruber, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.450.138, V-9.452.198, y V-9.450.150, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho siguientes.....