este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALBERTO JESUS ORTEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,titular de la cédula de identidad Nro. V-3.409.819, el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO delade cujusYNES MARIA BRAVO DE ORTEGA