REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, tres de junio de 2024.-
212° Y 164°


ASUNTO: 059-2024.
RESOLUCION: SD018
SOLICITANTE: (S): ALBERTO JESUS ORTEGA FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: YNES MARIA BRAVO DE ORTEGA

DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigosTAMAIRA YOCELIN MARTINEZ y EYESLEINE JOSEFINA MARTINEZ PEREIRA, ut supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano ALBERTO JESUS ORTEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.409.819, con domicilio en Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar,quien declara ser el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO delade Cujus:YNES MARIA BRAVO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.814.413, fallecidaab-intestato, el dos (02) de diciembre de 2023, en el Ambulatorio Carmen Narcisa Iradi, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, a consecuencia de Neoplasia de Ovario con Metástasis, tal como consta de acta de defunción Nº095, Tomo I, folio 095, de fecha 02 de diciembre 2023, emanada de la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Roscio, del estado Bolívar, y por cuanto solicita la promovente; que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdela causante: YNES MARIA BRAVO DE ORTEGA, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALBERTO JESUS ORTEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil,titular de la cédula de identidad Nro. V-3.409.819, el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO delade cujusYNES MARIA BRAVO DE ORTEGA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ----------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.

Abg. Geolmira Duque Fericelli