este Tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , decide lo siguiente. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley A.- Se Imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de Conciliación promovido por LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui,