REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 03 DE JUNIO DE 2024
212º Y 164º
Asunto: 619-2024.-
RESOLUCIÓN: 44
Previa revisión exhaustiva del escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana: JENNIFER MACHADO, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el N°- D-008-2003, en su carácter de defensora Municipal del Concejo Municipal de Derechos del Niño, niña y Adolescente del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, (CMDNNA), donde solicita a este Juzgado que se imparta HOMOLOGACIÖN al acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA VALENTINA BOLIVAR RAMOS Y JOSE NICOLAS GUITIERRES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-26.383.311 y V.-16.648.024, respectivamente, domiciliados en esta población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, padres de los Niños LIENIS JOSE GUTIERRES BOLIVAR Y NICOLAS JOSE GUITIERRES BOLIVAR, de Diez (10) Y Siete (07) años de edad, respectivamente, y en virtud del acta de celebración de la Audiencia del acto Conciliatorio entre las partes, el ciudadano: JOSE NICOLAS GUTIERRES BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.648.024, por concepto de Manutención Voluntaria de sus hijos LIENIS JOSE GUTIERRES BOLIVAR Y NICOLAS JOSE GUITIERRES BOLIVAR, de Diez (10) Y Siete (07) años de edad, el cual es totalmente aceptado en cada una de sus partes por la Beneficiaria, ciudadana: GABRIELA VALENTINA BOLÍVAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.383.311, se deja constancia que el referido acuerdo quedo establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano: JOSE NICOLAS GUTIERRES BECERRA, se compromete a aportar 50% de Ropa y Calzado, Gastos Médicos, Uniformes y Útiles Escolares, Gastos Decembrinos. SEGUNDO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), Lo Días Quince y Últimos de cada mes. Igualmente se le hace saber al ciudadano JOSE NICOLAS GUTIERRES BECERRA, que el incumplimiento acordado en el presente acto conciliatorio, traerá como consecuencia que este tribunal le imponga medidas más gravosas, quedando en este supuesto, retenida parte de las prestaciones sociales, en caso de despido o retiro voluntario, a los fines de garantizar las 36 mensualidades futuras, deducibles del monto a recibir por prestaciones sociales. Todas las cantidades antes establecidas deberán ser depositadas oportunamente por el oferente del Presente procedimiento, en el Pago Móvil de la beneficiaria, Ahora bien, por cuanto este tribunal considera que el anterior acuerdo celebrado entre las partes intervinientes en este proceso no vulneran las reglas de orden público y se encuentran cumplido los extremos legales correspondientes, con indicación expresa de los aspectos convenidos y que son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y siendo que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la situación presentada sin contener o significar abandono alguno a ningún derecho irrenunciable derivado de la obligación legal correspondiente y, tomando en cuenta que todo ha sido acordado mediante la conclusión de un proceso conciliatorio dirigido por LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui, promovido conforme a la ley, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad a los establecido en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , decide lo siguiente. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley A.- Se Imparte HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes en el acto de Conciliación promovido por LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui, B.- Se ordena el Archivo del presente asunto, el cual quedara activo por consignación periódica, en virtud de que el mismo guarda relación con el control de Fondos de Terceros. C.- Déjese copia certificada de la presente decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el correspondiente copiador de sentencias de este Tribunal. Dictado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. Año Doscientos Cinco (205°) de la Independencia y Ciento Cincuenta y Seis (156°) de la Federación.
LA JUEZA.
NANCY GUEVARA GARCIA.-
LA SECRETARIA;
LUISANA MORA MARIÑO
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