Por las razones expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL incoada por la ciudadana PETRICA LÓPEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.449.136 y de este domicilio contra los ciudadanos JOSAN ERNESTO PÉREZ DIAZ y FICARRA DÍAZ YENIFFER CAROLINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.326.185 y V-14.144.744 respectivamente, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena la ejecución de la hipoteca contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro en fecha 30/01/2017, ante el Registro Público de Municipio Heres (hoy angostura del Orinoco), estado Bolívar, bajo el N°2015.2, asiento registral 3 d.....