CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana GRISEL COLMENAREZ ISEAcontra los ciudadanos OSCAR JESUS PULIDO COLMENAREZ y ROGER JOSE PULIDO COLMENAREZ, ambos identificados anteriormente. SEGUNDO:En consecuencia, se declara reconocido el vínculo de unión concubinaria que les une desde el Año 1.992 hasta la fecha del fallecimiento del de cujus OSCAR JOSE PULIDO 22/09/2.016TERCERO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena. CUARTO:Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo.....