Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren el incumplimiento de un posible fallo, es por lo que resulta forzoso, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declarar IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora mediante escrito de fecha 05/03/2015, por el ciudadano CESAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.934.669 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 21.944, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL VALLE MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.298.845, parte actora en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.