Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos; EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; SEGUNDO: Se exonera a las parte perdedoras del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República.....