REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013352
ASUNTO ACUMULADO: KP11-P-2008-07259
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Eileen Fernández.
ACUSADO: EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Franquiz.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alirio Echeverría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041, venezolano, nacido en fecha 12/08/1982, en Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, hijo de Edgardo Bracamonte y Belkis Sánchez, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 2 entre 10 y 11, Casa Nº 25 a media cuadra de la Bloquera El Carmen. Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 02512370007.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Primera Acusación: “Siendo aproximadamente a las 12:45 de la tarde, del día miércoles 19 de Diciembre del 2007, recibió reporte el servicio de emergencia 171, de que en la carrera 28 entre 39 y 40, le habían robado un vehículo modelo Ford-150 de color blanco con marrón, placa 21T-KAO, a un ciudadano de nombre JUAN MANUEL PEREZ (…), rápidamente los funcionarios S/2DO (PEL) GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ y C/2DO (PEL) JUAN GOMEZ, adscritos a la Comisaría Sucre, pertenecientes a la Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, proceden a hacer un recorrido por el sector Barrio Malecón, a la altura de la carrera 33 con calle 30 se observó una camioneta estacionada con las mismas características, igualmente se observa a dos (02) ciudadanos, los cuales salieron del vehículo a veloz carrera al notar la presencia policial, dándole la voz de alto, haciendo estos caso omiso, por lo que se procede a una persecución con el apoyo de la Unidad Patrullera VP.946 los ciudadanos se introdujeron en una casa donde funciona un taller mecánico, se entrevistó con un ciudadano que dijo ser propietario de la residencia quien responde al nombre, el cual permitió el acceso a la comisión policial, visualizando a dos (02) ciudadanos dentro de un cuarto ubicado al fondo de la residencia, quedando los ciudadanos detenidos por el delito de Robo de Vehículo Automotor como: BRACAMONTE SANCHEZ EDGAR JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.377.041, y SILVA SUAREZ RAMON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.202.118. Segunda Acusación: “El día veinticuatro (24) de junio del año Dos Mil ocho (2008), siendo aproximadamente a las dieciochos horas de la noche (18:00 p.m.), los funcionarios) GONZALEZ LINAREZ ALI JOSÉ y SUAREZ RODRÍGUEZ YONATHAN, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL Nº 04, ESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, salieron en comisión para las adyacencias del Terminal de pasajeros, en vehículo Militar tipo moto, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, cuando siendo las 1:10 de la tarde, se encontraban por la carrera 26 con calle 56, donde un vehículo de color negro que circulaba a alta velocidad, posteriormente unos ciudadanos le manifestaron al los funcionarios que el vehículo había sido robado, inmediatamente los funcionarios procedieron a la persecución del referido vehículo, acto seguido colisionando el mismo en la Avenida Libertador con calle 42, así mismo se procedió a la búsqueda de los ciudadanos dándose a la fuga unos de los perpetradores siendo capturado el ciudadano EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SÁNCHEZ, recuperándose en el sitio colisión del vehículo a unos cinco metros de distancia un arma de fuego cuya características se explanan en el acta policial Nº: 095. Minutos antes la victima se encontraba comprando un aceite hidráulico, en la carrera 26 entre calles 48 y 49, cuando de pronto se le acercaron dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de las llaves de vehículo, así mismo la despoja del de grado, posteriormente se fueron con el vehículo, siendo capturado el ciudadano EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SÁNCHEZ, como se explanara anteriormente”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 02 de Junio de 2014, siendo el día y hora fijados para la celebración de la sesión del juicio oral y público, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Ratifico en este presente acto la acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.377.041, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, igualmente promuevo las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicito sea admitida la acusación y las pruebas promovidas y me reservo el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: En relación con el fondo del asunto, en conversación sostenida con nuestros representados, nos manifestaron su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal que le imponga a nuestros defendidos de los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente EL Tribunal le cedió la palabra a los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041 y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por nuestros defendidos, solicitamos al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público, no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar a los acusados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, a través de:
1.- El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 19/12/07, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Sucre, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Inspección Técnica, de fecha 20-12-07.- 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-1701207, de fecha 20-12-07, practicada por Jecsel Tersek, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR BLANCO Y MARRON, PLACA 21T-KAO. 4.- Acta Policial de fecha 24-06-08, suscrita por funcionarios adscritos a la GNBV, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión. 5.- Inspección Técnica de fecha 24-07-08, al vehículo, marca FORD, modelo Fiesta, placa VDB17N. 6.- Experticia practicada a un arma de fuego, comisada en el procedimiento. 7.- Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-2090608, de fecha 24-07-08, al vehículo marca FORD, modelo Fiesta, placa VDB17N.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, según consta: 1.Acta Policial de fecha 19/12/07, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Sucre, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Inspección Técnica, de fecha 20-12-07.- 3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-1701207, de fecha 20-12-07, practicada por Jecsel Tersek, adscrito al CICPC, a un VEHÍCULO: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR BLANCO Y MARRON, PLACA 21T-KAO. 4.- Acta Policial de fecha 24-06-08, suscrita por funcionarios adscritos a la GNBV, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión. 5.- Inspección Técnica de fecha 24-07-08 al vehículo marca FORD, modelo Fiesta, placa VDB17N. 6.- Experticia practicada a un arma de fuego, comisada en el procedimiento. 7.- Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-2090608, de fecha 24-07-08, al vehículo marca FORD, modelo Fiesta, placa VDB17N.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de presidio y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio en 13 años, pena a la cual debe sumársele la mitad del delito de Robo Agravado, que establece una pena de 13 años y 6 meses de Prisión, la cual debemos convertir en presidio y a su vez sumarle la mitad del otro delito de Robo Agravado de Vehículo, acumulado, previo a convertir la pena de prisión, porque también es de presidio, entonces a los 13 años le sumamos la pena de 4 años y 4 meses de presidio correspondiente al delito de Robo Agravado así como la suma de 6 años y 6 meses meses, correspondientes al otro robo agravado de vehículo, dando como resultado 24 años de presidio, pena a la cual se rebaja un tercio de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 del COPP, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos; EDGAR JOSÉ BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.377.041, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ratifico la segunda acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; SEGUNDO: Se exonera a las parte perdedoras del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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