DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 06 de Noviembre del 2012 por el ciudadano ARMANDO ANTONIO MARTÍNEZ RIVERO, parte demandante, asistido por la Abg. IRAIDA SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.855, en contra del auto interlocutorio con fuerza definitiva dictado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 21 de marzo del año 2011, en consecuencia se REVOCA el mismo. ORDENÁNDOSE la continuación del juicio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....