Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de febrero de 2011 y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 18 de febrero de 2011, ambos contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de febrero de 2011.
Se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos y en consecuencia se ordena al Juzgado A Quo, tramitar las gestiones conducentes a los fines de evacuar las pruebas de informes admitidas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo d.....