Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-S-2007-007523.