REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH07-X-2008-000039

Vista la inhibición formulada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por TUTELA cuyo solicitante es el ciudadano GERMAN ANANIAS HERNANDEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los numerales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:
“…La suscrita Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° 4.214.255, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en vista de que en el asunto signado con el número KP02-S-2007-010727 de Tutela me vi en la obligación de inhibirme por cuanto el solicitante ciudadano German Ananias Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.595.071 en fecha 08 de Febrero de 2008, asistido por la Profesional de Derecho Abg. Magaly Alvarez, Ipsa N° 19.534, presentó recusación en mi contra bajo las causales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también, el precitado ciudadano efectuó por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, denuncias injuriosa en contra de mi desempeño como Juez, alegando violaciones en el procedimiento de tutela, razón por la cual se ve comprometida mi imparcialidad para conocer de los asuntos en que se encuentren involucrados tanto el ciudadano German Ananias Hernández, como la Abogada Magaly ALvarez, Ipsa N° 19.534, en tal virtud y en procura de garantizar los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen todo de conformidad con lo dispuesto en el



artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma en cada una de sus fases procesales por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del pleito antes de dictar la nueva sentencia correspondiente, por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 17 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por el prejuzgamiento existente sobre la causa principal. Aperturese Cuaderno Separado de esta Incidencia el cual se iniciará con la presente acta de inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión a que de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-S-2007-007523 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios…”

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, referida a las causales invocadas conforme a los ordinales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó al Tribunal de Protección, remitir copia certificada de la sentencia de inhibición, dictada en el asunto principal KP02-S-2007-010727, así como copia certificada de la denuncia efectuada ante la Rectoría Civil del Estado Lara, la cual hace mención al acta de inhibición que cursa en el asunto signado con el N° KH07-X-2008-000039, relacionado con el asunto principal signado con el N° KP02-S-2007-007523, observa éste Juzgador que la Juez Inhibida no cumplió con la carga procesal de probar la causal fundamentada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo por notoriedad judicial se da por cierto lo alegado por la Juez inhibida al indicar que su imparcialidad se ve comprometida, conforme al ordinal 18° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.


Se insta a la Juez Inhibida, para que las inhibiciones futuras consigne adjunto a la inhibición los recaudos que pruebe los hechos narrados, evitando la declaratoria SIN LUGAR de la inhibición propuesta. Y así se establece.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-S-2007-007523.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).
El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nos. 367/2008 y 368/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 369/2008. La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas