Se declaro SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Carmen Elvira Moreno, Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3, al evidenciar que la presente inhibición no está causada dentro de las veintidós (22) causales, taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.