REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2005
Años No.: 195º y 146º

ASUNTO: KH07-X-2005-000023


ACTA DE INHIBICIÓN

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogada Carmen Elvira Moreno, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3, en el expediente signado con el No. KP02-Z-2005-000167, contentivo de juicio por Alimento mediante la cual alega que:

“…Es el caso, que la referida ciudadana en el día de hoy compareció ante la secretaría y siendo atendida por la ciudadana Olga Daal en su carácter de secretaria accidental, pidió hablar con la Juez, exigiendo el porque aun no se había dictado Sentencia si ya el expediente estaba listo, por lo cual la juez salió de su despacho para no atender a la parte de manera unilateral, y se dirigió a secretaria. La referida ciudadana de manera alterada discutió con la Juez sobre el particular, respondiendo esta sentenciadora que no podía dictar la definitiva hasta tanto no se comprobara la situación económica del demandado en todo su contexto. Por lo que la prenombrada ciudadana le manifiesta a la juez que solo con la constancia de trabajo debía decidir, para lo cual la Juez le hace saber a la referida ciudadana que es ella quien debía decidir cuales son los informes que deben tenerse en cuenta para sentenciar, pués es la Juez la conductora del proceso y la garante del mismo, la ciudadana discute con la Juez; por lo que esta le recomienda se quede tranquila. La ciudadana mantiene una aptitud de queja por lo que al ocasionar con su altivez que la Juez igualmente tuviera que ponerla en su lugar, hubo una discusión acalorada, motivo por el cual la Juez decide inhibirse del tramite que corresponde a este asunto, por cuanto de manera injusta la prescrita ciudadana manifestó con palabras aspectos que ofendieron al juez a lo cual la juez respondió que el expediente no estaba finiquitado y que ella no podía imponer su voluntad. Por lo que en aras de evitar una futura Recusación por parte de la referida ciudadana, esta Juez decide Inhibirse de manera inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, concatenadamente con el artículo 82 ejusdem.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, se evidencia que la presente inhibición objeto de esta consulta no está causada dentro de las veintidós (22) causales, taxativamente señaladas el en Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, este Superior Segundo Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por no estar hecha en forma legal ni fundada en causal que la hace procedente. Remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a la Juez inhibida, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y oportunamente las actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 3.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de Junio de 2005.

El Juez Suplente Especial


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas




Publicada en su fecha a las 10:40 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 447/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 448/2005 a la Juez inhibida; 449/2005, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria,

Abg. María Carolina Gómez de Vargas