Visto la diligencia de fecha 03-05-2019, suscrita vía digital y presentada su físico en esta misma fecha, de manera excepcional, por el abogado Omar Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.040, mediante el cual promueve pruebade informe y prueba documental, el Tribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva