Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: TRINIDAD DEL VALLE CAMERO ACUÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.410, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Mayo de 2015, en la Urbanización Nueva Chirica Calle C, Casa Nro. 10-40 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO a los ciudadanos ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO.....