REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (03) DE MAYO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO CAMERO Y JOANA ISABEL DELGADO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.647.094, V-14.634.766, V-14.634.765, V-14.634.764 Y V-19.041.273, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YANIRA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.204.249.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.099.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO CAMERO Y JOANA ISABEL DELGADO CAMERO, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANIRA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.204.249, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.099, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestaron los solicitantes que la ciudadana (a) TRINIDAD DEL VALLE CAMERO ACUÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.410, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Mayo de 2015, en la Urbanización Nueva Chirica Calle C, Casa Nro. 10-40 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus TRINIDAD DEL VALLE CAMERO ACUÑA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO CAMERO Y JOANA ISABEL DELGADO CAMERO, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO CAMERO Y JOANA ISABEL DELGADO CAMERO, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la De Cujus TRINIDAD DEL VALLE CAMERO ACUÑA.-

En fecha 13 de Febrero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.


Por auto de fecha 23 de Enero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.099-17, e insto a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles de Despacho copia certificada del acta de nacimiento debidamente rectificada con su nota marginal correspondiente a la ciudadana ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, identificada en autos y hasta tanto no sea consignado en el presente expediente dicha documentación, este Tribunal se abstendrá de proveer lo solicitado.-

Por escrito de fecha 14 de Febrero de 2017, presentada por la ciudadana NAYROBIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.634.765, de este domicilio mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de l ciudadana ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, a los fines de cumplir con los requerimientos exigidos por este Tribunal por auto de fecha 23 de Enero del 2017.-

Por auto de fecha 21 de febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2017, suscrita por la ciudadana NAYROBIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.634.765, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, en consecuencia este Tribunal visto que en la presente diligencia la ciudadana NAYROBIS DELGADO, no esta asistida por abogado alguno se abstiene de pronunciarse sobre la misma.-

Por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2017, presentada por la ciudadana NAYROBIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.634.765, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MEILING JARAMILLO BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.592, mediante la cual expone: “…Rectificar el escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2017, donde se consigno copia certificada del acta de matrimonio ANNE YODALIS DELGADO CAMERO el cual tiene la nota marginal de Rectificación de dicha partida, con dicha ratificación solicito que este Juzgado se pronuncie al respecto. Asimismo autorizo a la abogada que me asiste para que tramite, diligencia en dicha causa en mi representación y de mis hermanas, así como también el Registrador CARLOS JIMENEZ, dio su numero de teléfono que es 04128755790, para que lo llamen por cualquier situación con respecto a ella…”

Por auto de fecha 08 de Marzo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 05 de Abril de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CRUZ MAIGUALIDA MENDOZA Y EDMIDIO BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.523.085 Y V-2.906.760, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: TRINIDAD DEL VALLE CAMERO ACUÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.410, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Mayo de 2015, en la Urbanización Nueva Chirica Calle C, Casa Nro. 10-40 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO a los ciudadanos ANNE YODALIS DELGADO CAMERO, DEIVI RAMONA DELGADO CAMERO, NAYROBIS DEL VALLE DELGADO CAMERO, NINOSKA GREGORIA DELGADO CAMERO Y JOANA ISABEL DELGADO CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.647.094, V-14.634.766, V-14.634.765, V-14.634.764 Y V-19.041.273, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.099
AMV/Em/elimar