En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el art 313 numeral 2 del COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Militar, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO PÉREZ C.I.N°V-19.618.676, por estar incurso en la comisión del delito militar de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el art 56 en concordada relación con los art 47 y 48 numeral 4 todos de la Ley de la Seguridad de la Nación. SEGUNDO: De conformidad con el art 313 numeral 9 del COPP, SE ADMITEN totalmente los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, pertinentes debido a la relación que guardan con el hecho que pretende acreditarse al imputado de autos.....