En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la por la Defensa Pública, del acusado, ciudadano José Gregorio Gil Riera, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.171, Abg. Perla Torrelles, relacionada con la Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, bajo la modalidad de Distribución, tipificado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en contra del mismo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la present.....