este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la proposición de la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, hecha por la representación judicial de la parte demandada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada en su contra por el ciudadano ORANGEL HUMBERTO MORENO CALDERON, ya identificados.