En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE ALBERTO PICHARDO ALDAZORO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.809.690, actualmente Plaza del 923 Batallón de Caribe "G.M.A. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE", con sede en la Victoria, estado Apure, por la comisión de los Delitos Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en la parte infine del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ejusdem. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesari.....