REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE
GUASDUALITO, 03 DE ABRIL DE 2018.
207º Y 157°


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-017-2018.-


AUTO DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.426, a quien este Tribunal Militar dicto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 27 de Febrero del presente año 2018, por la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por medio del cual solicita en su petitorio como punto UNICO:

“…Que por vía de revisión conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (con carácter vinculante) en torno a la interpretación de los presupuestos para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y de enjuiciamiento en estado de libertad, la seguridad jurídica, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva, así como los principios y garantías de progresividad de los derechos humanos, enjuiciamiento en libertad, presunción de inocencia, entre otros, solicito con todo respeto se conceda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a mi defendido, es decir JESUS ALBERTO PÉREZ, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal Militar de control al respecto observa:

En fecha 27 de Febrero del 2018, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputados y Calificación de Flagrancia, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.426, por la presunta comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar este decisor se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:

1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador de los hechos imputados.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos plasmados en la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consignada por la Defensa Técnica, por medio del cual presenta ante este Tribunal Militar de control entre otros elementos de convicción la declaración rendida por la ciudadana SOLVIA SIRMAR PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.011.888, en fecha 08 de Marzo del presente año 2018, ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia Nacional, en la cual manifiesta haber estado presente el momento de los hechos, además textualmente relata “…Lo que recuerdo es que fue el Sábado 24 de Febrero, a eso de la una o una y media de la tarde, yo estaba sentada en el puesto de empanadas, y vi que los funcionarios llamaron al muchacho que conocemos como chimuelo, al pasar un rato se escuchó un alboroto y un funcionario le dice al funcionario Hernández, que no se le vaya a ocurrir tocarlo, y el funcionario identificado como Hernández, porque leí su nombre, le dio una patada, el muchacho se paró y el funcionario comenzó a darle golpes como si el funcionario fuese un civil normal, y vi que el mucho forcejaba, seguidamente se acercaron los otros funcionarios y a chimuelo se lo llevaron detenido…”, por medio de la cual acredita que la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad incoada en contra de su representado, puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Este Tribunal Militar una vez estudiada la solicitud en cuestión, considera que los supuestos que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 27 de Febrero del presente año 2018, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.426, han variado. Asimismo, quien aquí decide considera que según nuestra Ley Procesal la regla general es que las personas sean juzgadas en libertad, excepto las razones que establezca la ley, tal como lo señala el contenido del artículo 229, “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…” A tal efecto, no existiendo en este estado de la causa elementos de convicción que impidan la revisión de la Medida primigeniamente impuesta, este Tribunal Militar en funciones de Control considera ajustado a Derecho la aplicación de medidas menos gravosas a favor del imputado JESUS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.426, por ser suficientes para asegurar las finalidades del proceso. Consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA TREINTA (30) DÍAS) POR ANTE ESTE TRIBUNAL MILITAR 2.- LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESPETO DEBIDO A LAS AUTORIDADES MILITARES Y POLICIALES, EVITANDO CUALQUIER ALTERCADO CON MIEMBROS DE DICHAS INSTITUCIONES. 3.- LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A ESTE TRIBUNAL MILITAR DE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO Y/O NÚMEROS TELEFÓNICOS. ASI SE DECIDE. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensa Técnica, respecto a la revisión Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.426, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar impone a mencionado imputado de las obligaciones siguientes: 1.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA TREINTA (30) DÍAS) POR ANTE ESTE TRIBUNAL MILITAR 2.- LA OBLIGACIÓN DE MANTENER EL RESPETO DEBIDO A LAS AUTORIDADES MILITARES Y POLICIALES, EVITANDO CUALQUIER ALTERCADO CON MIEMBROS DE DICHAS INSTITUCIONES. 3.- LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A ESTE TRIBUNAL MILITAR DE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO Y/O NÚMEROS TELEFÓNICOS. SEGUNDO: Líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira. TERCERO: Se fija para el día Miércoles Cuatro (04) de Abril de 2018, el acto de Imposición de medidas Cautelares. Ofíciese al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guasdualito, estado Apure, con la finalidad de realizar dicho traslado a la sede de este Tribunal Militar. CUARTO: Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Es todo. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE