Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO PEREZ FLORES y MARIA ELENA LEON DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.246.478 y 5.249.691, respectivamente.