EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 03-02-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, participar al tribunal de cualquier cambio de residencia, 2.- Mantenerse en una actividad laboral, 3.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 4.- no portar ningún tipo de armas y no incurrir nuevamente en ningún hecho punible, 5) asistir los días viernes .....