REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001963

Corresponde a este, Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente acto conclusivo, donde aparecen como imputados los ciudadanos REINALDO JOSE SILVA MOGOLLON, cedula de identidad Nº 20.928.494, y MARIBEL PASTORA SOSA, cedula de identidad Nº 11.790.233.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 11-03-12, se celebro la Audiencia de Presentación a los Imputados de marras, donde se les Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 25 de abril de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas

SECRETARIA