Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por las abogadas BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA y YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.342.054 y 7.428.064, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado No. 61.403 y 62.225, quienes actúa como apoderadas judiciales de la recurrente MARISELA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.485.390, contra el auto dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 22 de Febrero del 2012.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.