Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAX ANTONIO AGUILAR y MARIA SORAIMA CASTELLANO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.357.781 y V-8.870.435 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YALISBET SOTELDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.442, en fecha 08 de Septiembre de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 288, folio 134 vto, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1999.-