Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ ESCALONA CORTEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no considerar temeraria la acción incoada.