ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO LEONEL JOSÉ ROSALES ÁLVAREZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
DÉCIMO: Se mantiene plenamente vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado mencionado, en virtud de que quien aquí decide considera que no han variado los supuestos a que dieron lugar a la misma, encontrándonos presentes ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del acusado en la comisión del hecho punible, y encontrándose presente la presunción razonable del peligro de fuga pro la pena.....