En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA DEL MAR MUJICA, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación formalizado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 19 de enero de 2010, la cual declaro: "...PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Daños y Perjuicios) intentado por MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ JARDIM contra el ciudadano LUAY AL CHER NASSER. En consecuencia Primero: Se condena a la parte demandada entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que lo recibió; Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar los servicios públicos generados desde la admisión de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; Tercero:.....