D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO A LA PENADA PEÑA EVIES NEYSI JOSEFINA, Nº 13.963.811, , por el lapso de CINCO (5) meses y diez y siete (17) días .
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión a la dirección del Cetro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara,
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ABG. ALICIA OLIVARES
LA SECRETARIA