REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006184
Por recibida Acta de Redención, de fecha 25-01-2008, efectuada en le dirección del Cetro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara, relacionada con el penado ciudadanos PEÑA EVIES NEYSI JOSEFINA, Nº 13.963.811, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionado penada en solicitud dirigida a la dirección del Cetro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara que le fuera otorgada la Redención, de conformidad con el artículo 3 de la supra Ley, la cual establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron y estudiaron en:
PENADA: PEÑA EVIES NEYSI JOSEFINA
ESTUDIOS: Realizo los siguientes estudios de cursos y talleres producción audiovisual una duración de 20 horas, talabartería duración 400 horas, manualidades cerámicas duración 120 horas, autoestima duración 8 horas. El arte de ser persona duración 8 horas , Mujer realidad y perspectiva duración 8 horas manualidades 350 horas , por lo que estudio un lapso 914 horas académicas, que al aplicarle el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Estudio tomando a los efectos de la redención el lo que se REDIME POR ESTUDIO el lapso de CINCO (5) meses y diez y siete (17) días .
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO A LA PENADA PEÑA EVIES NEYSI JOSEFINA, Nº 13.963.811, , por el lapso de CINCO (5) meses y diez y siete (17) días .
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º letra "b" y 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión a la dirección del Cetro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara,
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 04
ABOG. ABG. ALICIA OLIVARES
LA SECRETARIA
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