En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por intentada por ciudadano GENARO ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.778.597, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil COLEGIO PEDRO PABLO BARNOLA, por lo que la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. Bs. 567.11, por concepto de, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, así como por salarios retenidos.