DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: CONDENA al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Trino Vicente Pitter Madero, se impone como sanción definitiva, la prevista en el literal "b" del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, descrita en los artículos 624 de la referida Ley Especial y será cumplida, por un lapso de Ocho (08) meses. Por otra parte el adolescente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.