DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: En cuanto al procedimiento a seguir se acuerda el procedimiento ordinario, conforme a lo preceptuado en los Articulo 280 y 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALVAREZ MARIO ALONSO, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 28-09-1968, titular de la cedula de identidad Nº V-9.849.846, por cuanto estamos en presencia de delitos que no han prescrito, asi como indicios de participación de el imputado, y acreditado el peligro de fuga, llenándose de esta manera los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, Ordinal 3º, Literal "A" del Codig.....