PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuestas por los abogados Sergio David Chávez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.803, en su carácter de apoderado judicial del coaccionado, JOSEPH SABBAGH venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.414.192 contra la decisión interlocutoria de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente expuesto se declara sin lugar a las cuestiones previas de los ordinarios 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el coaccionado JOSEPH SABBAGH, identificado en autos, quedando incólume lo decidido por el a quo sobre las cuestiones previas de los ordinales 6° y 8° de dicho artículo, por no ser recurribles, tal como fue supra expuesto; ratificándose en consecuencia la recurrida.
TERCERO: de conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, se condena en.....