DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para los Ciudadanos ANTONY LEOMAR RICO BUENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-25.921.561 y YURUMARY ROSMARY SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.624.215; por la presunta comisión del delito militar de OFENSAS DE PALABRAS Y OBRAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 505, ambos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar e.....