REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
La Fría, 03 de Febrero de 2017 206° y 157°
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-011-17.
Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretario Judicial:
Primer Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.
Defensor Privado:
Defensor Público:
Abogado José Florencio Campos.
Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén.
Imputado (s): PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194.
Delitos: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada en esta misma fecha, según ordenes de aprehensión 006 y 007 de 27ENE17, librada por este Tribunal Militar a solicitud de la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, mediante el cual solicita que llenos como están los extremos de los artículos 236, 237, numerales 1º, 2º, 3º y 238 del COPP. Se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Ciudadanos PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, con fecha de nacimiento el día 19/04/85, de 31 años de edad, natural de Turen Edo. Portuguesa, hijo Brasen Mundaray y Luis Rojas, domiciliado en Calle 14, Carrera 14, Barrio Bolívar Coloncito Edo. Táchira. PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, con fecha de nacimiento el día 26/10/91, natural de San Cristóbal Edo. Táchira, de 25 años de edad, hijo de Luis Orlando Carrero Mora y Yaissy Amelia Contreras Casanova, Domiciliado en Barrio Obrero carrera 24 y 25 casa Nº 24-02 San Cristóbal Edo. Táchira. Teléfonos: 0424-7443991/0276-3550961, de edo. Civil soltero.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Señala el representante de la Fiscalía Militar, Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco, en su escrito de solicitud que los hechos se desprende de:
“…En fecha 31 de Diciembre de 2016, la Representación del Ministerio Público Militar, dio inicio a la Investigación Penal Militar, signándole el N° FM-33-044/2015, realizando las participaciones de rigor y dando inicio a las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1. NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435,DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, ambos plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”. Así como los actos que conforman la presente investigación, surgen de la misma, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, ambos plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, son AUTORES en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar por el cual se investiga; toda vez que el referido Oficial superior además de haber demostrado una su ejemplo y menoscabando la Institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Venezuela, incurriendo en Delitos de naturaleza Militar, en virtud que se encuentra presuntamente vinculados por participar en la perpetración de dicho hecho punible. Mediante el cual se desprende mediante acta policial 028/16, realizada por funcionarios de la DGCIM Y ZOCIM, En relación a los hechos ocurridos el día 30 de Septiembre de 2016, en la instalaciones del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva” donde habían sustraído la cantidad de: tres mil cien (3.100) cartuchos calibre 9mm pertenecientes al lote GN-04 año 2010, igualmente la cantidad de: ocho mil cuatrocientos (8.400) cartuchos calibre 7.62 mm pertenecientes al lote 01 año 2006.Por otra parte mediante acta policial 029/2016 realizada por funcionarios del DGCIM se dejó constancia que se continuaba suscitando novedades en cuanto al extravío de munición, es decir, la cantidad de seis mil diez (6.010) cartuchos calibre 7,62 mm X51 mm, que se encontraban resguardados en el polvorín de dicha Unidad Militar. Esta situación fue evidenciada bajo revista minuciosa realizada entre los días30DIC16 y 31DIC16, por comisión adscrita a la Insectoría General del Ejército, la cual se encuentra al mando del GENERAL DE BRIGADA. BARRETO BARRIOS RUBÉN DARÍO, C.I.V-5.786.268, quienes detectaron el extravío de la mencionada munición. Asimismo el Testimonio del ciudadano: TENIENTE CORONEL. DI PINTO VARENZUELA BRUNO, titular de la cedula de identidad N°V-12.340.987, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El día 29 de diciembre del 2016, me reuní con todo el personal profesional de mi unidad en la sala especial Hugo Chávez, donde chequeamos y firmamos los diferentes libros del servicio y de las compañías, así como las actas custodias de parques y dependencias de los profesionales responsables de los mismo, pero que harían uso del permiso navideño, luego de esto procedí a dar recomendaciones para evitar accidentes en el traslado hacia sus diferentes destinos y palabras extensivas a sus familiares de feliz año nuevo, ya que el segundo turno navideño no salió el 28 de diciembre de 2016, si no el 29 de diciembre de 2016 debido a que el día 28 de diciembre hubo una gran cantidad de tropas retardadas del permiso y le ordene al segundo comandante con todo los profesionales activar el plan de localización y comunicarse con el personal de tropas retardados, que hasta esto no ocurriera no saldrían de permiso, luego de las palabras de fin de año al personal profesional, le ordene al mayor Muñoz guerrero, segundo comandante que junto al primer teniente castro (S4) Primer TENIENTE ROJAS MUNDARAY (ARMERO) Sargento mayor escalona (Auxiliar del S3) y Sargento primero Ruiz (S2) pasaran revista como siempre minuciosa de los parques y del polvorín (Depósito de Municiones) de este último del cual el segundo comandante custodio según acta de entrega y directivas vigentes, para poder salir de permiso y que incluso tomaran fotos de todo este personal durante la revista, para anexarlo a la respectiva acta de revista, y remitirla a la 25 Brigada. Aproximadamente a las 16:00 horas culmino la reunión y el segundo comandante, junto con los profesionales ya antes mencionados salió efectuar la revista. Siendo aproximadamente las 18:00 horas, recibí la llamada del Mayor Muñoz Guerrero, Segundo Comandante solicitándome que fuera al polvorín, de inmediato me apersone al mismo y al llegar se encontraba el Mayor Muñoz Guerrero, Segundo comandante, en compañía de los profesionales designados para la revista y me informo que luego de abrir el polvorín detectaron que faltaban 3100 cartuchos de 9mm, pase revista al sector donde se encontraba presuntamente la munición y el Mayor Muñoz Guerrero, segundo comandante, me mostró la caja vacía donde presuntamente él tenía esa munición, de inmediato les ordené que chequearan nuevamente toda la munición que se encontraba en el polvorín, y procedí a pasar revista de las instalaciones físicas del polvorín, externas e internamente, de la cerradura candados y portones así como también le ordene al sargento primero castro, quien es el oficial de ingeniera, que se subiera sobre el techo del polvorín para detectar alguna anormalidad, quien me manifestó que no había ningún signo de violencia en el techo, que todo estaba normal, una vez chequeado que no existió ningún tipo de violencia, ni huellas en las paredes que indicara la entrada de alguien al polvorín, solo podría ser con llaves, a lo que el Mayor Muñoz Guerrero me respondió que el poseía todas las llaves de los candados, tanto original como copias en su poder como era la orden del primer comandante. Nuevamente les ordene que pasaran revista minuciosa de toda la munición para chequear alguna otra novedad mientras yo iba a cambiarme y buscar al conductor con la camioneta para ir a la 25 Brigada a pasar la novedad, aproximadamente como a las 19:30 horas cuando el mayor muñoz guerrero, en compañía de otros profesionales que estaban pasando revista me informaron que al culminar la misma detectaron que faltaba además de los 3100 cartuchos de 9mm, seis (06) cajas de cartuchos de 7.62x39mm de la carga básica, para un total de 8400 cartuchos de este calibre. Una vez recibida esta información le ordene que procedieran con el acta policial, y que se prepararan con el plan de localización, seguidamente me traslade a la 25 Brigada, cuando iba llegando recibí una llamada telefónica de mi Coronel Vicente Dugarte, preguntándome por la revista de la munición y armamento, donde le informe que iba llegando a la 25 Brigada a pasarle una novedad que se había suscitado en mi unidad. Al llegar le informe personalmente los detalles de la perdida de la munición, detectada por el segundo comandante de la unidad, al Coronel. José Vicente Dugarte Rangel, quien se encontraba en compañía de sus ayudantes y el jefe de los servicios, ya que mi General Bermúdez Valderrey se encontraba en caracas de permiso navideño. Una vez recibida la novedad, el jefe de estado mayor mando a llamar al Coronel Redondo, de la inspectoría delegada de la 25 Brigada, y procedimos a trasladarnos al Fuerte Morotuto, donde en compañía del Mayor Muñoz Guerrero, el coronel Vicente Rangel, el mayor Gutiérrez (G2) de la Brigada, se procedió abrir el polvorín, y el mayor Muñoz les explicó lo ocurrido en la revista y como detectaron la novedad, luego se procedió a cerrar el polvorín y todas las llaves originales y copias fueron colocadas en un sobre lacrado y quedaron en poder del Coronel Vicente Dugarte Rangel, igual que las llaves de los parques, ellos se retiraron y el día 30 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas aproximadamente se presentó una comisión del DGCIM, el comisario José Gregorio Pérez, quien junto a mi coronel Dugarte abrieron nuevamente el polvorín, luego se apersonó el fiscal militar Tcnel. Sánchez Zambrano, pasaron revista ocular mas no contaron ninguna munición y el mayor muñoz guerrero, les explico lo que había sucedido y lo detuvieron. El coronel Dugarte cerró el polvorín y nos retiramos del sector. Luego Llego una comisión de la inspectoría General del Ejercito el día 31 de diciembre de 2016, lo cuales en compañía del coronel Dugarte Vicente y el Primer Teniente Rojas, procedieron a pasar nuevamente revista, donde presuntamente detectaron el faltante de 6010 cartuchos de 7.62 trazadoras. Quiero dejar constancia que la novedad de la perdida de la munición la tramite personalmente, el 29 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, al coronel Vicente Dugarte Rangel, y no como se pretende interpretar en el acta de investigación penal N° DGCIM-BCIM- LA FRÍA: 028/2016, con fecha viernes 30 de diciembre de 2016, que fue esa comisión que detecto la novedad, ya que ellos no contaron en ningún momento la munición y que tal novedad fue tramitada el día anterior ya que el Coronel Dugarte poseía las llaves del polvorín. En cuanto a los delitos que se me imputan en relación a la presunta sustracción no existe ningún elemento que vincule como autor de ese hecho ya que en ningún momento he manejado las llaves del polvorín. En cuanto a la Negligencia y Desobediencia, siempre he ejercido las funciones inherentes a mi cargo con total responsabilidad y apego a las normas, entregando al escalón superior todos los lunes y viernes las actas de revistas, efectuadas por el Mayor Muñoz Guerrero, junto a los profesionales que firman las mismas. He desplegado las acciones de comando en mi gestión de dos (02) meses al mando de mi unidad, se le cambiaron los candados al polvorín, una vez que lo recibió el segundo comandante, ordené la colocación de dos (02) centinelas en vez de uno (01) para el resguardo del polvorín, constante mantenimiento del área perimétrica y cerca, en cuanto a vegetación y solicitud de apoyo con sistema de alarma y cámara para el polvorín, según consta en oficio 0305 del 10 diciembre del 2016, dirigido al jefe del servicio de armamento del ejército, por otra parte se me imputa el delito contra el decoro y el honor militar quiero dejar constancia que durante mi carrera profesional he tenido una conducta intachable y de los profesionales que fueron entrevistados para ejercer el comando de unidad solo dos manifestamos querer asumir el honor de esta responsabilidad, no encuentro ningún elemento que pueda evidenciar un acto deshonroso de mi parte en esta investigación ni que afrente mi dignidad, por el contrario me siento afectado moralmente por falsas informaciones divulgadas en mi contra, por redes sociales y prensa lo cual nadie me resarce al tratarme como una persona indigna y juzgarme sin tener elementos que me vinculen a estos hechos, hasta la fecha de mi gestión no he recibido ningún tipo de llamado de atención ni he requerido de observación ni supervisión constante para el cumplimiento de las misiones y tareas asignadas, lo que demuestra mi eficiencia, compromiso y profesionalismo en el desempeño de mis funciones como comandante de unidad y que también puede ser corroborado a través de las encuestas al personal profesional y de tropa. , según el acta policial N| DGCIM-BCIM- 029/2016 SE HABLA DE LA presunta determinación de un faltante adicional de 6010 cartuchos calibre 7,62 trazadora, de lo cual dejo en claro que las llaves de ese polvorín fueron entregadas el día 29 de Diciembre al coronel Dugarte y posteriormente se apersono la comisión del DGSIM el día 30 dejando constancia que faltaba la munición que inicialmente se había informado, yo tramite la novedad de acuerdo a lo que me informó el segundo comandante de la unidad y el PRIMER TENIENTE ROJAS, ARMERO de la unidad que fue el que estuvo allí presente, de los señalamientos expresados en cuanto a las presunciones que se hacen en dicha acta, que yo no ordene pasar revista para salir de permiso en el primer turno esto es falso, ya que el 09 de diciembre se pasó la revista por parte del segundo comandante y el oficial de administración y logística tal como consta en este expediente, y revistas subsiguientes que se efectuaron los días 12, 16 de diciembre según consta en las actas de revista entregadas por el Segundo Comandante de la Unidad y remitidas al escalón superior, y en el primer turno se encontraba en la unidad el segundo comandante custodio del polvorín y las llaves y el 29 de diciembre ordene la revista ya que el día 28 de diciembre no salió el personal profesional motivado a la orden que gire en cuanto a la activación del plan de localización del personal de tropa quienes se encontraban retardados de permiso desde el día 28 de Diciembre, por lo que el permiso realmente salió el 29 de diciembre a las 1700 horas, de lo cual dejo constancia escrita mediante los informes del personal de profesionales que entrego en un total de 20 informes originales. No puede señalarme de incumplir con mis deberes y funciones sin un sustento real. En esa misma acta se señala que los 6010 cartuchos cal. 7,62 no coinciden con la hoja de movimiento de materia lo que no es cierto ya que están registrados en la hoja de movimiento de materias de la munición de instrucción así como en el libro de control de la munición de instrucción” así mismo en las preguntas realizadas por este despacho fiscal dejo constancia en la “VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: “ yo estoy en la mejor disposición de colaborar con esta investigación aportando cualquier información que permita llegar a la verdad de los hechos, porque lo importante es determinar quién es el responsable de la sustracción de esa munición y su destino, y en todo momento he estado presto a los requerimientos que me han solicitado, así mismo consigno en este acto en original acta Policial elaborada por el Mayor Muñoz Guerrero y los demás profesionales que pasaron revista el día 29 de Diciembre de 2016 donde dejan constancia de la novedad y que me entrego al momento en que se dirigió al segundo comando para entregarme las llaves de su oficina porque se iba detenido por orden de la fiscalía y el la tenía en su oficina, acotando que la misma se encuentra firmada por EL PRIMER TENIENTE LUÍS ROJAS (ARMERO) de la unidad, 1TTE Manuel castro, y el Sm2 Gregorio Escalona”. Por otro lado Testimonio del ciudadano: PRIMER TENIENTE. MANUEL VICENTE CASTRO TORRES, titular de la cedula de identidad N°V-19.244.627, lo cual expuso en este despacho fiscal que “Que en fecha 09 de diciembre de 2016 según consta en el expediente, cabe destacar que esa revista fue ordenada por el primer comandante, en vista de que se aproximaba el primer turno navideño, yo regresé de permiso el 27 de diciembre de 2016 aproximadamente a las 18:00 horas, el segundo turno navideño le correspondía salir el día 28 de diciembre de 2016, cosa que no fue así, porque el personal que le correspondía el segundo aún no habían salido de permiso por instrucciones del segundo comandante, el cual ese mismo día 29 de diciembre 2016 aproximadamente a las 14:30, el primer comandante de la unidad ordeno a mi mayor Muñoz pasar revista exhaustiva de los parques y polvorín se pasó revista en compañía del oficial de inteligencia, administrador, armamento y posteriormente se dirigió mi mayor muñoz, el primer TENIENTE ROJAS MUNDARAY, y el sargento mayor escalona José Gregorio, a pasar revista a polvorín, así mismo los Testimonio del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°V-8.704.600, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El día 29 de diciembre 2016 el primer comandante de la unidad Tcnel Di pinto Verenzuela, nos reúne a todo el personal profesional tanto el grupo que llego de permiso como el que iba a salir de permiso ese día con el fin de darnos las palabras de fin de año cuando culmina la reunión mi comandante gira instrucciones al segundo Comandante francisco Muñoz guerrero que antes de salir de permiso debía pasarle revista a los parques y polvorines y para esto lo debería hacer en compañía del 1tte Castro Manuel S4) 1Tte Rojas Mundaray oficial Armero mi persona como auxiliar del S3 y el s1ro Ruiz Ramírez del (s-2) haciendo énfasis que se tomaran fotos de dicha revista. Una vez salimos de la reunión mi mayor me indica que busque el libro de control de munición de adiestramiento el cual se lleva en la sección de instrucción y operaciones en la cual me desempeño como auxiliar fuimos mi mayor muñoz, el Tte Rojas Mundaray y mi persona al polvorín, no siendo acompañados en ese momento por el tte castro ni el s1ro Ruiz porque se encontraban de servicio, ya frente al polvorín procedí a tomar una foto antes de abrir los candados de la puerta del depósito el 1Tte Rojas Abrió los candados y abrió la puerta y al entrar se pudo observar q una puerta rejilla de un cubículo decremento que se encuentra dentro del depósito se encontraba abierta completamente allí el 1Tte Rojas le pregunta al Mayor Muñoz que si era normal que esa puerta estuviera así y mi mayor le responde que no, que debería estar por lo menos ajustada, procedimos a iniciar la revista en ese cubículo donde mi 1Tte Rojas sacamos unas cajas de munición y un cofre de metal y me indica que la destape pudiendo constatarse que en las cajas de madera se encontraba una munición calibre 9mm y en el cofre la cantidad de 10 granadas de mano, el 1TTE Rojas empieza a constar la munición 9mm y al constatarla con la cantidad plasmada en el libro de munición de adiestramiento no era la misma cantidad, por lo que se contó otra vez dando el mismo resultado inicial, es donde le dice a mi mayor muñoz que faltaba munición, mi mayor le pregunto qué cuanto faltaba y mi 1Tte Rojas le dijo que tres mil cien cartuchos de 9 mm, ahí es cuando mi mayor Muñoz llama a mi comandante para pasarle la novedad diciéndole que se apersonara al sitio, de igual manera llamo al primer teniente castro y en ese momento hicimos un conteo para verificar las instalaciones alrededor y techo de ese depósito a fin de detectar algún forjamiento no observándose para el momento, allí llega mi 1TTe Castro , mi Comandante Di Pinto y el S1ro Ruiz quienes también se sumaron a la inspección de los laterales y techo a ver si se veía algún forjamiento, mi comandante manda a buscar al sargento castro que es el de ingeniería con el fin de subirlo al techo para buscar si había algo forjado y dijo que no había nada anormal, mi comandante da instrucciones que sigamos contando con más cuidado y contemos minuciosamente que él se iba a preparar para ir a la brigada a pasar la novedad. El 1TTe Rojas Mundaray mi mayor y mi persona seguimos en la revista chequeando con el libro, mi 1TTE Rojas contaba y sacaba la cuenta en su teléfono y le decía a mi mayor la cantidad y se corroboraba que estaba sin novedad yo lo que hacía era ayudar a bajar las cajas y abrirlas, al terminar el conteo de la munición de adiestramiento pasamos a la munición de carga básica de ak 103 en ese momento el 1TTE Rojas empieza a contar la carga básica asignada a la primera compañía y él pone la cara así como que hubiese pasado algo y yo le pregunto qué pasaba si era que faltaba algo le pregunte dos veces y le dijo a mi mayor muñoz de ahí pasamos al lote de la segunda compañía y las demás las cuales estaban sin novedad, se terminó el conteo se cerró el polvorín y nos dirigimos hacia las instalaciones del cuartel yo me fui al s3 y mi mayor muñoz con el 1tte Rojas se van a buscar a mi comandante para pasarle la novedad, mi 1TTe Castro me pregunta si en el conteo que hizo mi 1TTE Rojas había encontrado más novedad ya que el observo que el lote de carga básica le faltaba yo le dije que no sabía, luego vi que mi mayor muñoz mi 1Tte rojas y mi Tte Castro estaba n hablando con mi comandante y el salió a la brigada. Quiero hacer mención que el libro de control de munición de adiestramiento no me lo devolvieron, quedo en manos del segundo comandante después de eso no supe más nada de eso, porque incluso la llave de la sección se la había entregado al Tte. Rodríguez Harrison ese día porque yo me iba de permiso”. Igualmente el Testimonio del ciudadano: SARGENTO PRIMERO. JOSE GIOVANNY RUIZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-16.420.957, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El 29 de diciembre de 2016 nos encontrábamos en la sala Hugo Chávez del batallón reunidos con mi comandante di pinto quien estaba dando las palabras de fin de año a los que llegamos de permiso y los que salían allí ordeno al mayor Muñoz Guerrero Francisco que pasara revista exhaustiva del polvorín en compañía del 1TTe Rojas Mundaray, el 1Tte castro Manuel, el sargento SM2 escalona y yo como representantes de las áreas s2, s3 y s4 al terminar la reunión yo no me fui enseguida al polvorín ya que me encontraba de oficial de inspección cuando llegue al polvorín mi mayor Muñoz me dice que había un faltante de munición y llamo mi comandante di pinto y le informo mi comandante subió y ordeno que siguieran pasando revista más exhaustiva y se revisó las instalaciones para ver si había algún hueco o forjamiento y no se encontró nada ahí empezaron a contar de nuevo mi mayor Muñoz Guerrero y mi 1TTe Rojas yo estaba en la parte exterior revisando los alrededores buscando algún indicio, al terminar de contar detectaron un faltante de munición calibre 7,62 mm se le informo a mi comandante y el me ordeno hacer un parte especial para enviarlo a la brigada yo lo elabore y mi mayor le tomo una foto y se lo envió por whassapt al g-2 de la 25 brigada mayor Gutiérrez y mi comandante se fue para la brigada a pasar la novedad, al regresar mi comandante me dio la orden que me acostara en una colchoneta a dormir con los soldados que estaban de guardia en el polvorín al segundo turno, antes de eso mi comandante llego con mi coronel Dugarte jefe de estado Mayor de la 25 Brigada y el g-2 mayor Gutiérrez a ver lo que había pasado subieron al polvorín más yo no estaba presente en esa revista.” Haciendo mención al ciudadano: PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, donde presuntamente se encuentra vinculado en este hecho punible ya que mediante REIN DE INTELIGENCIA MILITAR realizado por funcionarios de la DGCIM Y ZOCIM donde se presume que el mencionado oficial subalterno a través de informaciones obtenidas mediante entrevista sostenida con el MAYOR RONALD RAMÓN RUBIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N°V-15.989.924, Segundo comandante del 253 BIM CNE.GENARO VASQUEZ en el punto de control ubicado en la entrada al sector de Guarumito, Parroquia Ribas Berti, municipio Ayacucho, estado Táchira, quien se encontraba para el momento como jefe de citado punto de control, el mismo nos hizo conocimiento que el día 30DIC2016, en la población de boca de Grita, Municipio García De Hevia, Estado Táchira, observo cuando se encontraba patrullando por las cercanías al Rio Grita, al PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, en actitud sospechosa, conversando con tres sujetos que después de haber indagado de los mismos, arrojo que son conocidos en la población de boca de grita con los “ALIAS EL LUCHO”, “ALIAS EL MICO” y “ALIAS EL RONY” y según lo indagado son sujetos ligados al grupo irregular los RASTROJOS, igualmente manifestó que no efectuó ninguna acción motivado a que estaba para el momento recién llegado a la zona y no conocía, ni poseía informaciones de los sujetos antes indicados…”
SEGUNDO
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, en su derecho de palabra, el Representante de la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero, con competencia Nacional, manifestó:
“…Buenas días ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, a todos los demás presentes en esta sala de audiencias, ocurro ante usted muy respetuosamente hacer formal presentación de los ciudadanos PRIMER TENIENTE LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según “Los hechos se desprenden; En fecha 31 de Diciembre de 2016, la Representación del Ministerio Público Militar, dio inicio a la Investigación Penal Militar, signándole el N° FM-33-044/2015, realizando las participaciones de rigor y dando inicio a las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1. NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435,DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, ambos plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”. Así como los actos que conforman la presente investigación, surgen de la misma, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, ambos plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, son AUTORES en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar por el cual se investiga; toda vez que el referido Oficial superior además de haber demostrado una su ejemplo y menoscabando la Institución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Venezuela, incurriendo en Delitos de naturaleza Militar, en virtud que se encuentra presuntamente vinculados por participar en la perpetración de dicho hecho punible. Mediante el cual se desprende mediante acta policial 028/16, realizada por funcionarios de la DGCIM Y ZOCIM, En relación a los hechos ocurridos el día 30 de Septiembre de 2016, en la instalaciones del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva” donde habían sustraído la cantidad de: tres mil cien (3.100) cartuchos calibre 9mm pertenecientes al lote GN-04 año 2010, igualmente la cantidad de: ocho mil cuatrocientos (8.400) cartuchos calibre 7.62 mm pertenecientes al lote 01 año 2006.Por otra parte mediante acta policial 029/2016 realizada por funcionarios del DGCIM se dejó constancia que se continuaba suscitando novedades en cuanto al extravío de munición, es decir, la cantidad de seis mil diez (6.010) cartuchos calibre 7,62 mm X51 mm, que se encontraban resguardados en el polvorín de dicha Unidad Militar. Esta situación fue evidenciada bajo revista minuciosa realizada entre los días30DIC16 y 31DIC16, por comisión adscrita a la Insectoría General del Ejército, la cual se encuentra al mando del GENERAL DE BRIGADA. BARRETO BARRIOS RUBÉN DARÍO, C.I.V-5.786.268, quienes detectaron el extravío de la mencionada munición. Asimismo el Testimonio del ciudadano: TENIENTE CORONEL. DI PINTO VARENZUELA BRUNO, titular de la cedula de identidad N°V-12.340.987, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El día 29 de diciembre del 2016, me reuní con todo el personal profesional de mi unidad en la sala especial Hugo Chávez, donde chequeamos y firmamos los diferentes libros del servicio y de las compañías, así como las actas custodias de parques y dependencias de los profesionales responsables de los mismo, pero que harían uso del permiso navideño, luego de esto procedí a dar recomendaciones para evitar accidentes en el traslado hacia sus diferentes destinos y palabras extensivas a sus familiares de feliz año nuevo, ya que el segundo turno navideño no salió el 28 de diciembre de 2016, si no el 29 de diciembre de 2016 debido a que el día 28 de diciembre hubo una gran cantidad de tropas retardadas del permiso y le ordene al segundo comandante con todo los profesionales activar el plan de localización y comunicarse con el personal de tropas retardados, que hasta esto no ocurriera no saldrían de permiso, luego de las palabras de fin de año al personal profesional, le ordene al mayor Muñoz guerrero, segundo comandante que junto al primer teniente castro (S4) Primer TENIENTE ROJAS MUNDARAY (ARMERO) Sargento mayor escalona (Auxiliar del S3) y Sargento primero Ruiz (S2) pasaran revista como siempre minuciosa de los parques y del polvorín (Depósito de Municiones) de este último del cual el segundo comandante custodio según acta de entrega y directivas vigentes, para poder salir de permiso y que incluso tomaran fotos de todo este personal durante la revista, para anexarlo a la respectiva acta de revista, y remitirla a la 25 Brigada. Aproximadamente a las 16:00 horas culmino la reunión y el segundo comandante, junto con los profesionales ya antes mencionados salió efectuar la revista. Siendo aproximadamente las 18:00 horas, recibí la llamada del Mayor Muñoz Guerrero, Segundo Comandante solicitándome que fuera al polvorín, de inmediato me apersone al mismo y al llegar se encontraba el Mayor Muñoz Guerrero, Segundo comandante, en compañía de los profesionales designados para la revista y me informo que luego de abrir el polvorín detectaron que faltaban 3100 cartuchos de 9mm, pase revista al sector donde se encontraba presuntamente la munición y el Mayor Muñoz Guerrero, segundo comandante, me mostró la caja vacía donde presuntamente él tenía esa munición, de inmediato les ordené que chequearan nuevamente toda la munición que se encontraba en el polvorín, y procedí a pasar revista de las instalaciones físicas del polvorín, externas e internamente, de la cerradura candados y portones así como también le ordene al sargento primero castro, quien es el oficial de ingeniera, que se subiera sobre el techo del polvorín para detectar alguna anormalidad, quien me manifestó que no había ningún signo de violencia en el techo, que todo estaba normal, una vez chequeado que no existió ningún tipo de violencia, ni huellas en las paredes que indicara la entrada de alguien al polvorín, solo podría ser con llaves, a lo que el Mayor Muñoz Guerrero me respondió que el poseía todas las llaves de los candados, tanto original como copias en su poder como era la orden del primer comandante. Nuevamente les ordene que pasaran revista minuciosa de toda la munición para chequear alguna otra novedad mientras yo iba a cambiarme y buscar al conductor con la camioneta para ir a la 25 Brigada a pasar la novedad, aproximadamente como a las 19:30 horas cuando el mayor muñoz guerrero, en compañía de otros profesionales que estaban pasando revista me informaron que al culminar la misma detectaron que faltaba además de los 3100 cartuchos de 9mm, seis (06) cajas de cartuchos de 7.62x39mm de la carga básica, para un total de 8400 cartuchos de este calibre. Una vez recibida esta información le ordene que procedieran con el acta policial, y que se prepararan con el plan de localización, seguidamente me traslade a la 25 Brigada, cuando iba llegando recibí una llamada telefónica de mi Coronel Vicente Dugarte, preguntándome por la revista de la munición y armamento, donde le informe que iba llegando a la 25 Brigada a pasarle una novedad que se había suscitado en mi unidad. Al llegar le informe personalmente los detalles de la perdida de la munición, detectada por el segundo comandante de la unidad, al Coronel. José Vicente Dugarte Rangel, quien se encontraba en compañía de sus ayudantes y el jefe de los servicios, ya que mi General Bermúdez Valderrey se encontraba en caracas de permiso navideño. Una vez recibida la novedad, el jefe de estado mayor mando a llamar al Coronel Redondo, de la inspectoría delegada de la 25 Brigada, y procedimos a trasladarnos al Fuerte Morotuto, donde en compañía del Mayor Muñoz Guerrero, el coronel Vicente Rangel, el mayor Gutiérrez (G2) de la Brigada, se procedió abrir el polvorín, y el mayor Muñoz les explicó lo ocurrido en la revista y como detectaron la novedad, luego se procedió a cerrar el polvorín y todas las llaves originales y copias fueron colocadas en un sobre lacrado y quedaron en poder del Coronel Vicente Dugarte Rangel, igual que las llaves de los parques, ellos se retiraron y el día 30 de diciembre de 2016, a las 10:00 horas aproximadamente se presentó una comisión del DGCIM, el comisario José Gregorio Pérez, quien junto a mi coronel Dugarte abrieron nuevamente el polvorín, luego se apersonó el fiscal militar Tcnel. Sánchez Zambrano, pasaron revista ocular mas no contaron ninguna munición y el mayor muñoz guerrero, les explico lo que había sucedido y lo detuvieron. El coronel Dugarte cerró el polvorín y nos retiramos del sector. Luego Llego una comisión de la inspectoría General del Ejercito el día 31 de diciembre de 2016, lo cuales en compañía del coronel Dugarte Vicente y el Primer Teniente Rojas, procedieron a pasar nuevamente revista, donde presuntamente detectaron el faltante de 6010 cartuchos de 7.62 trazadoras. Quiero dejar constancia que la novedad de la perdida de la munición la tramite personalmente, el 29 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 20:00 horas, al coronel Vicente Dugarte Rangel, y no como se pretende interpretar en el acta de investigación penal N° DGCIM-BCIM- LA FRÍA: 028/2016, con fecha viernes 30 de diciembre de 2016, que fue esa comisión que detecto la novedad, ya que ellos no contaron en ningún momento la munición y que tal novedad fue tramitada el día anterior ya que el Coronel Dugarte poseía las llaves del polvorín. En cuanto a los delitos que se me imputan en relación a la presunta sustracción no existe ningún elemento que vincule como autor de ese hecho ya que en ningún momento he manejado las llaves del polvorín. En cuanto a la Negligencia y Desobediencia, siempre he ejercido las funciones inherentes a mi cargo con total responsabilidad y apego a las normas, entregando al escalón superior todos los lunes y viernes las actas de revistas, efectuadas por el Mayor Muñoz Guerrero, junto a los profesionales que firman las mismas. He desplegado las acciones de comando en mi gestión de dos (02) meses al mando de mi unidad, se le cambiaron los candados al polvorín, una vez que lo recibió el segundo comandante, ordené la colocación de dos (02) centinelas en vez de uno (01) para el resguardo del polvorín, constante mantenimiento del área perimétrica y cerca, en cuanto a vegetación y solicitud de apoyo con sistema de alarma y cámara para el polvorín, según consta en oficio 0305 del 10 diciembre del 2016, dirigido al jefe del servicio de armamento del ejército, por otra parte se me imputa el delito contra el decoro y el honor militar quiero dejar constancia que durante mi carrera profesional he tenido una conducta intachable y de los profesionales que fueron entrevistados para ejercer el comando de unidad solo dos manifestamos querer asumir el honor de esta responsabilidad, no encuentro ningún elemento que pueda evidenciar un acto deshonroso de mi parte en esta investigación ni que afrente mi dignidad, por el contrario me siento afectado moralmente por falsas informaciones divulgadas en mi contra, por redes sociales y prensa lo cual nadie me resarce al tratarme como una persona indigna y juzgarme sin tener elementos que me vinculen a estos hechos, hasta la fecha de mi gestión no he recibido ningún tipo de llamado de atención ni he requerido de observación ni supervisión constante para el cumplimiento de las misiones y tareas asignadas, lo que demuestra mi eficiencia, compromiso y profesionalismo en el desempeño de mis funciones como comandante de unidad y que también puede ser corroborado a través de las encuestas al personal profesional y de tropa. , según el acta policial N| DGCIM-BCIM- 029/2016 SE HABLA DE LA presunta determinación de un faltante adicional de 6010 cartuchos calibre 7,62 trazadora, de lo cual dejo en claro que las llaves de ese polvorín fueron entregadas el día 29 de Diciembre al coronel Dugarte y posteriormente se apersono la comisión del DGSIM el día 30 dejando constancia que faltaba la munición que inicialmente se había informado, yo tramite la novedad de acuerdo a lo que me informó el segundo comandante de la unidad y el PRIMER TENIENTE ROJAS, ARMERO de la unidad que fue el que estuvo allí presente, de los señalamientos expresados en cuanto a las presunciones que se hacen en dicha acta, que yo no ordene pasar revista para salir de permiso en el primer turno esto es falso, ya que el 09 de diciembre se pasó la revista por parte del segundo comandante y el oficial de administración y logística tal como consta en este expediente, y revistas subsiguientes que se efectuaron los días 12, 16 de diciembre según consta en las actas de revista entregadas por el Segundo Comandante de la Unidad y remitidas al escalón superior, y en el primer turno se encontraba en la unidad el segundo comandante custodio del polvorín y las llaves y el 29 de diciembre ordene la revista ya que el día 28 de diciembre no salió el personal profesional motivado a la orden que gire en cuanto a la activación del plan de localización del personal de tropa quienes se encontraban retardados de permiso desde el día 28 de Diciembre, por lo que el permiso realmente salió el 29 de diciembre a las 1700 horas, de lo cual dejo constancia escrita mediante los informes del personal de profesionales que entrego en un total de 20 informes originales. No puede señalarme de incumplir con mis deberes y funciones sin un sustento real. En esa misma acta se señala que los 6010 cartuchos cal. 7,62 no coinciden con la hoja de movimiento de materia lo que no es cierto ya que están registrados en la hoja de movimiento de materias de la munición de instrucción así como en el libro de control de la munición de instrucción” así mismo en las preguntas realizadas por este despacho fiscal dejo constancia en la “VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTÓ: “ yo estoy en la mejor disposición de colaborar con esta investigación aportando cualquier información que permita llegar a la verdad de los hechos, porque lo importante es determinar quién es el responsable de la sustracción de esa munición y su destino, y en todo momento he estado presto a los requerimientos que me han solicitado, así mismo consigno en este acto en original acta Policial elaborada por el Mayor Muñoz Guerrero y los demás profesionales que pasaron revista el día 29 de Diciembre de 2016 donde dejan constancia de la novedad y que me entrego al momento en que se dirigió al segundo comando para entregarme las llaves de su oficina porque se iba detenido por orden de la fiscalía y el la tenía en su oficina, acotando que la misma se encuentra firmada por EL PRIMER TENIENTE LUÍS ROJAS (ARMERO) de la unidad, 1TTE Manuel castro, y el Sm2 Gregorio Escalona”. Por otro lado Testimonio del ciudadano: PRIMER TENIENTE. MANUEL VICENTE CASTRO TORRES, titular de la cedula de identidad N°V-19.244.627, lo cual expuso en este despacho fiscal que “Que en fecha 09 de diciembre de 2016 según consta en el expediente, cabe destacar que esa revista fue ordenada por el primer comandante, en vista de que se aproximaba el primer turno navideño, yo regresé de permiso el 27 de diciembre de 2016 aproximadamente a las 18:00 horas, el segundo turno navideño le correspondía salir el día 28 de diciembre de 2016, cosa que no fue así, porque el personal que le correspondía el segundo aún no habían salido de permiso por instrucciones del segundo comandante, el cual ese mismo día 29 de diciembre 2016 aproximadamente a las 14:30, el primer comandante de la unidad ordeno a mi mayor Muñoz pasar revista exhaustiva de los parques y polvorín se pasó revista en compañía del oficial de inteligencia, administrador, armamento y posteriormente se dirigió mi mayor muñoz, el primer TENIENTE ROJAS MUNDARAY, y el sargento mayor escalona José Gregorio, a pasar revista a polvorín, así mismo los Testimonio del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. JOSE GREGORIO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°V-8.704.600, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El día 29 de diciembre 2016 el primer comandante de la unidad Tcnel Di pinto Verenzuela, nos reúne a todo el personal profesional tanto el grupo que llego de permiso como el que iba a salir de permiso ese día con el fin de darnos las palabras de fin de año cuando culmina la reunión mi comandante gira instrucciones al segundo Comandante francisco Muñoz guerrero que antes de salir de permiso debía pasarle revista a los parques y polvorines y para esto lo debería hacer en compañía del 1tte Castro Manuel S4) 1Tte Rojas Mundaray oficial Armero mi persona como auxiliar del S3 y el s1ro Ruiz Ramírez del (s-2) haciendo énfasis que se tomaran fotos de dicha revista. Una vez salimos de la reunión mi mayor me indica que busque el libro de control de munición de adiestramiento el cual se lleva en la sección de instrucción y operaciones en la cual me desempeño como auxiliar fuimos mi mayor muñoz, el Tte Rojas Mundaray y mi persona al polvorín, no siendo acompañados en ese momento por el tte castro ni el s1ro Ruiz porque se encontraban de servicio, ya frente al polvorín procedí a tomar una foto antes de abrir los candados de la puerta del depósito el 1Tte Rojas Abrió los candados y abrió la puerta y al entrar se pudo observar q una puerta rejilla de un cubículo decremento que se encuentra dentro del depósito se encontraba abierta completamente allí el 1Tte Rojas le pregunta al Mayor Muñoz que si era normal que esa puerta estuviera así y mi mayor le responde que no, que debería estar por lo menos ajustada, procedimos a iniciar la revista en ese cubículo donde mi 1Tte Rojas sacamos unas cajas de munición y un cofre de metal y me indica que la destape pudiendo constatarse que en las cajas de madera se encontraba una munición calibre 9mm y en el cofre la cantidad de 10 granadas de mano, el 1TTE Rojas empieza a constar la munición 9mm y al constatarla con la cantidad plasmada en el libro de munición de adiestramiento no era la misma cantidad, por lo que se contó otra vez dando el mismo resultado inicial, es donde le dice a mi mayor muñoz que faltaba munición, mi mayor le pregunto qué cuanto faltaba y mi 1Tte Rojas le dijo que tres mil cien cartuchos de 9 mm, ahí es cuando mi mayor Muñoz llama a mi comandante para pasarle la novedad diciéndole que se apersonara al sitio, de igual manera llamo al primer teniente castro y en ese momento hicimos un conteo para verificar las instalaciones alrededor y techo de ese depósito a fin de detectar algún forjamiento no observándose para el momento, allí llega mi 1TTe Castro , mi Comandante Di Pinto y el S1ro Ruiz quienes también se sumaron a la inspección de los laterales y techo a ver si se veía algún forjamiento, mi comandante manda a buscar al sargento castro que es el de ingeniería con el fin de subirlo al techo para buscar si había algo forjado y dijo que no había nada anormal, mi comandante da instrucciones que sigamos contando con más cuidado y contemos minuciosamente que él se iba a preparar para ir a la brigada a pasar la novedad. El 1TTe Rojas Mundaray mi mayor y mi persona seguimos en la revista chequeando con el libro, mi 1TTE Rojas contaba y sacaba la cuenta en su teléfono y le decía a mi mayor la cantidad y se corroboraba que estaba sin novedad yo lo que hacía era ayudar a bajar las cajas y abrirlas, al terminar el conteo de la munición de adiestramiento pasamos a la munición de carga básica de ak 103 en ese momento el 1TTE Rojas empieza a contar la carga básica asignada a la primera compañía y él pone la cara así como que hubiese pasado algo y yo le pregunto qué pasaba si era que faltaba algo le pregunte dos veces y le dijo a mi mayor muñoz de ahí pasamos al lote de la segunda compañía y las demás las cuales estaban sin novedad, se terminó el conteo se cerró el polvorín y nos dirigimos hacia las instalaciones del cuartel yo me fui al s3 y mi mayor muñoz con el 1tte Rojas se van a buscar a mi comandante para pasarle la novedad, mi 1TTe Castro me pregunta si en el conteo que hizo mi 1TTE Rojas había encontrado más novedad ya que el observo que el lote de carga básica le faltaba yo le dije que no sabía, luego vi que mi mayor muñoz mi 1Tte rojas y mi Tte Castro estaba n hablando con mi comandante y el salió a la brigada. Quiero hacer mención que el libro de control de munición de adiestramiento no me lo devolvieron, quedo en manos del segundo comandante después de eso no supe más nada de eso, porque incluso la llave de la sección se la había entregado al Tte. Rodríguez Harrison ese día porque yo me iba de permiso”. Igualmente el Testimonio del ciudadano: SARGENTO PRIMERO. JOSE GIOVANNY RUIZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-16.420.957, lo cual expuso en este despacho fiscal que “El 29 de diciembre de 2016 nos encontrábamos en la sala Hugo Chávez del batallón reunidos con mi comandante di pinto quien estaba dando las palabras de fin de año a los que llegamos de permiso y los que salían allí ordeno al mayor Muñoz Guerrero Francisco que pasara revista exhaustiva del polvorín en compañía del 1TTe Rojas Mundaray, el 1Tte castro Manuel, el sargento SM2 escalona y yo como representantes de las áreas s2, s3 y s4 al terminar la reunión yo no me fui enseguida al polvorín ya que me encontraba de oficial de inspección cuando llegue al polvorín mi mayor Muñoz me dice que había un faltante de munición y llamo mi comandante di pinto y le informo mi comandante subió y ordeno que siguieran pasando revista más exhaustiva y se revisó las instalaciones para ver si había algún hueco o forjamiento y no se encontró nada ahí empezaron a contar de nuevo mi mayor Muñoz Guerrero y mi 1TTe Rojas yo estaba en la parte exterior revisando los alrededores buscando algún indicio, al terminar de contar detectaron un faltante de munición calibre 7,62 mm se le informo a mi comandante y el me ordeno hacer un parte especial para enviarlo a la brigada yo lo elabore y mi mayor le tomo una foto y se lo envió por whassapt al g-2 de la 25 brigada mayor Gutiérrez y mi comandante se fue para la brigada a pasar la novedad, al regresar mi comandante me dio la orden que me acostara en una colchoneta a dormir con los soldados que estaban de guardia en el polvorín al segundo turno, antes de eso mi comandante llego con mi coronel Dugarte jefe de estado Mayor de la 25 Brigada y el g-2 mayor Gutiérrez a ver lo que había pasado subieron al polvorín más yo no estaba presente en esa revista.” Haciendo mención al ciudadano: PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, donde presuntamente se encuentra vinculado en este hecho punible ya que mediante REIN DE INTELIGENCIA MILITAR realizado por funcionarios de la DGCIM Y ZOCIM donde se presume que el mencionado oficial subalterno a través de informaciones obtenidas mediante entrevista sostenida con el MAYOR RONALD RAMÓN RUBIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N°V-15.989.924, Segundo comandante del 253 BIM CNE.GENARO VASQUEZ en el punto de control ubicado en la entrada al sector de Guarumito, Parroquia Ribas Berti, municipio Ayacucho, estado Táchira, quien se encontraba para el momento como jefe de citado punto de control, el mismo nos hizo conocimiento que el día 30DIC2016, en la población de boca de Grita, Municipio García De Hevia, Estado Táchira, observo cuando se encontraba patrullando por las cercanías al Rio Grita, al PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, plaza del 251 Batallón de Infantería Mecanizada “G/D José Cornelio Muñoz Silva”, en actitud sospechosa, conversando con tres sujetos que después de haber indagado de los mismos, arrojo que son conocidos en la población de boca de grita con los “ALIAS EL LUCHO”, “ALIAS EL MICO” y “ALIAS EL RONY” y según lo indagado son sujetos ligados al grupo irregular los RASTROJOS, igualmente manifestó que no efectuó ninguna acción motivado a que estaba para el momento recién llegado a la zona y no conocía, ni poseía informaciones de los sujetos antes indicados…” En virtud de lo antes expuesto esta representación Fiscal solicita: 1.) ratifico de acuerdo a los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera que se fije como centro de reclusión el departamento de procesados militares ubicado en Santa Ana Estado Táchira. 2.) Se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al 373 del COPP, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos. 3.) Esta Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Estado Táchira, solicita con igual respeto, copia del acta de audiencia. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control…”
Seguidamente se le leyó y explicó a los ciudadanos: PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, quien manifestó “Si querer Declarar” PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, quien manifestó “No querer Declarar” es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al alguacil militar salir de la sala al ciudadano PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, a los fines que el PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, expusieron su declaración;
“…Buenos días, ciudadano juez, quiero comenzar con decir que yo soy el oficial de armamento del 215 del batallón, según el reglamento provisional del servicio interno, me permite leerlo mi Cnel. Se le autorizo leer el artículo “…” yo soy el oficial armarero mas no soy el parquero de la unidad, soy el encargado de pasar revista a los parqueros y no al polvorín, quisiera consignar las normas al expediente que me dio mi Cmdte. Di pinto, donde establece mi competencia, solicito autorización para leer directiva de seguridad del ejército, por aquí tengo unos informe de algunos profesionales, que mi comandante dio una orden verbal en un acto público de que mi persona no entrara al polvorín, esa función fue delegada al mayor y al Tte. Castro que administrador del batallón, el día 12 de octubre del 2016, paso revista la inspectoría donde se firmó que no hacía falta ninguna munición, al día siguiente mi my. Cambio los candados quien los había comprado era el Tte. Castro como administrador, ellos dos fueron los que manejaron esos candados, mi Cnel. Quiero consignar informes de unos profesionales al expediente donde consta la orden de mi Cmdte. Di Pinto que prohibió mi entrada al polvorín. Para culminar mi Cnel. Quiero hacerle saber que tuve un trato inhumano cuando en el sitio donde nos detuvieron tuvimos en un espacio de muy cerrado, y prácticamente no pude dormir, porque hay siete personas allí. Mi Cmdte. Di Pinto el día xx ordeno a mi my. Y al 1tte. Castro, sargento escalona, sargento Ruiz y a mi persona a pasar revista al llegar al polvorín abrimos en presencia de mi my. Muñoz quien tenía las llaves en un sobre, y procedimos a contar, el me pregunto si faltaba algo, no dije nada al momento para descartar, y para no alarmar no dije nada hasta finalizar el conteo, cuando termine le pase la novedad que le faltaba seis cajas. Mi my. Ordeno cerrar el polvorín para pasarle la novedad al comandante Di Pinto. Es todo”
Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al alguacil militar entrar a la sala al ciudadano PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, a los fines continuar la presente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060;
“Buenas tardes ciudadano juez, representante del Ministerio Público, secretario judicial, esta defensa publica militar niega, rechaza y contradice lo expuesto por la fiscalía militar, una vez escuchado lo expuesto por mi defendido, desmiente lo expuesto por la fiscalía, quien no ha manejado ninguna llave, en realidad él lo que hizo fue contar y pasar revista, estamos hablando de un profesional especialista en armas, quien hasta no verificar no podía alarmar, el delito de él fue asistir a esa verificación, él fue por orden del Comandante apoyar ahí, su delito fue acatar una orden, él estaba presente cuando la inspectoría del ejercito paso revista y no había novedad al momento de entrega del batallón, el no manejo candados ni llave, ni nadie vio que entro al polvorín, por todo esto la defensa publica militar solicita; que le sea concedida una medida menos gravosa, mientras continúa la investigación, no hay nadie en las actas, segundo no hay peligro de fuga, porque trabaja en el ejército, tiene domicilio en el país, cobra por nomina, y mucho menos peligro de obstaculización porque él fue transferido de esa unidad militar. Es por ello que se solicita la medidas cautelar de acuerdo al 242 del COPP. Es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abg. José Florencio Campos Alvarado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, quien expuso lo siguiente;
“…Buenas tardes Ciudadano Juez, esta defensa técnica se opone, constitucional y jurisprudencia a la privación judicial preventiva de libertad en contra del 1tte. Carrero, por cuanto hay lagunas en el escrito, en el transcurso de mi exposición consignare mi escrito motivado para que proceda una privación judicial preventiva de libertad, es decir me opongo y solicito la libertad plena de mi defendido, los elementos de convicción un Rein de inteligencia, el testimonio de un My. Que dice que lo vio en actitud sospechosa, hay una jurisprudencia, que el testimonio de funcionario policial es solo un indicio, ahora un Rein es un chisme, en cuanto al delito de sustracción nadie vio a mi defendido apoderarse o trasladar esas municiones, ni el Rein lo menciona, el delito de negligencia no tiene pena, por cuanto este no existe, en cuanto delito de desobediencia, cual fue la orden que le violo? en cuanto al delito d contra el decoro, cual fue el acto, o la conducta que permitió mi defendido para esto delito, por consiguiente considero ciudadano juez que estos delitos no existen, el ministerio público solicita la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el peligro de fuga que presente la fiscalía no tiene basamento, por cuanto tiene domicilio en el país, y en cuanto al peligro de obstaculización no existe ´por cuanto es un Tte. No podría darle orden a un mayor, o a un comandante, y al no cumplirse eso requisitos mal podría la representación fiscal solicitar la privación judicial preventiva de libertad. Solicito una medida cautelar menos gravosa para mi defendido. Voy a consignar en este acto mi escrito. Es todo ciudadano Juez…”
TERCERO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Hecho el resumen correspondiente al desarrollo de la Audiencia de Presentación, observa éste Juzgador que para decretarse la Privación Judicial Preventiva de Libertad es necesario analizar los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos de ley, en cuanto a los delitos imputados al ciudadano, PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece lo siguiente:
Para el delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 571 numeral 1. Del Código Orgánico de Justicia Militar; Que textualmente señala lo siguiente:
“…Artículo 570: Serán penados de prisión de dos a ocho años.
Numeral 1.Los que Sustrajeren, Malversaren O Dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las fuerzas armadas…”
Para el delito militar de Negligencia, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, del Código Orgánico de Justicia Militar; Que textualmente señala lo siguiente:
“…Artículo 538:: Incurre en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo…”
“…Artículo 435: Al que por haber obrado con imprudencia, impericia, o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito rebajada en la cuarta parte…”
En relación al delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece lo siguiente:
“…Artículo 519: Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla…”
“…Artículo 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno (1) a (2) dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años…”
“…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres (3) a seis (6) meses de arresto…”
En relación al delito militar de CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, el artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece lo siguiente:
“…ARTÍCULO 565 el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las fuerzas armadas…”
De la misma manera y en cuanto a la solicitud fiscal de ordenar la investigación a través del procedimiento ordinario es necesario interpretar el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente y ajustado a derecho ordenar que el trámite y conocimiento de la presente causa, se haga por el procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado o cualquier situación que deba dilucidarse en la justa y correcta aplicación del procedimiento ordinario.
DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a tales efectos dispone, que el Juez o Jueza de Control podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como se observa en el presente caso nos encontramos en presencia de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipes en la comisión de un hecho punible: toda vez que, según la investigación llevada por la Representación del Ministerio Público Militar, en la causa N° FM-33-044/2015, donde se narran los hechos ocurridos.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación: Si bien es cierto que los Imputados son venezolanos, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los imputados y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente”.
De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Por otra parte el contenido del 237 Ordinal 1º 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente rezan:
“Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3.- La Magnitud del daño causado…”
Analizado el anterior artículo considera este Juzgador, que se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el mismo, pues existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, para estimar que existe peligro de fuga, pues el hecho de ser el estado Táchira un estado fronterizo y debido a su cercanía con la Republica de Colombia, permite que los imputados puedan apartarse con facilidad del proceso penal que se le sigue; es por lo que la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que:
“…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga, se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…”. (Ponencia Dr. Antonio García García. Exp. 01-0380)”. (Negrillas y subrayado nuestro).
Por otro lado, al conocer la pena que podría imponérsele en el presente caso por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; también existe la presunción grave de peligro de fuga.
En relación al daño causado la conducta de los imputados atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación. Asimismo observa este Juzgador que ante el hecho que se investiga está en juego el respeto que todo ciudadano venezolano o extranjero debe observar hacia los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en todo el territorio nacional. Además pudiera verse perjudicado el Estado Venezolano por acciones negativas como esta.
En consecuencia, este Tribunal Militar una vez analizados los delitos imputados por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera, así como los hechos descritos en la solicitud Fiscal, estima que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Despacho, que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y no se encuentra prescrito, aunado a que no están dadas las circunstancias para concederle al ciudadano PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una medida cautelar menos gravosa que la Privativa de Libertad, visto que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputado son autores o partícipes en la comisión del hecho punible que se investiga, ya que referidos ciudadanos según las investigaciones adelantadas tienen presuntamente responsabilidad en los hechos que se investigan lo que hace presumir a quien aquí decide, que son responsables de los hechos que se le atribuyen, que la pena de los delitos imputados no se encuentra evidentemente prescrita, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, encuadrándose el supuesto dentro de lo estipulado en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que luego de haber señalado los criterios que estimo este juzgador, considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es declarar con lugar la solicitud Fiscal, de decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA
El ciudadano Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, solicito una medida menos gravosa para su defendido de acuerdo al 242 del COPP, ya que alega la defensa que su patrocinado no ha manejado ninguna llave, en realidad él lo que hizo fue contar y pasar revista, estamos hablando de un profesional especialista en armas, quien hasta no verificar no podía alarmar, el delito de él fue asistir a esa verificación, él fue por orden del Comandante apoyar ahí, su delito fue acatar una orden, él estaba presente cuando la inspectoría del ejercito paso revista y no había novedad al momento de entrega del batallón, el no manejo candados ni llave, ni nadie vio que entro al polvorín.
En relación a dicha solicitud considera este juzgador traer a colación el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece;
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del fiscal del ministerio público o del imputado o imputada, deberá imponerle mediante resolución motivada algunas de las medidas siguientes:”(Subrayado nuestro).
“Numeral 2º…la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal…”
“Numeral 3º…La presentación periódica ante el Tribunal…”
“Numeral 4º…La prohibición de salir sin autorización del país…”
Es por lo que considera este juzgador y de acuerdo al anteriormente artículo descrito ajustado a derecho declarar con lugar dicha solicitud e imponer al ciudadano PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad; 1.) Quedara bajo el cuidado y vigilancia del comando de la 25 Brigada De Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto la Fría, estado Táchira. 2). Presentación cada 5 días ante este Tribunal Militar con sede en la Fría Edo. Táchira. 3.) Prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto, sin autorización de este Tribunal Militar. En consecuencia decide de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano PRIMER TENIENTE. ORLANDO DAVID CARRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°V-21.218.194, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se fija como sitio de reclusión Departamento de Procesados Militares de Occidente con sede en Santa Ana Edo. Táchira. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar de la Fría, en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa para su defendido, en consecuencia el ciudadano PRIMER TENIENTE. LUÍS MIGUEL ROJAS MUNDARAY, titular de la cedula de identidad N°V-17.944.060, quedara sujeto a las siguientes condiciones; 1.) Quedara bajo el cuidado y vigilancia del comando de la 25 Brigada De Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto la Fría, estado Táchira. 2). Presentación cada 5 días ante este Tribunal Militar con sede en la Fría Edo. Táchira. 3.) Prohibición de salir de las instalaciones de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto, sin autorización de este Tribunal Militar. De acuerdo a los establecido en el artículo 242 numerales 2, 3 y 4, del COPP. Ofíciese al comandante del 25 Brigada. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de libertad plena y la imposición de medidas cautelares por parte del Abg. José Florencio Campos Alvarado en favor de su defendido. QUINTO: CON LUGAR la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Militar de copias certificadas del acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. ASI SE DECIDE. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la misma, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE