En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SOLDADO WILSON GREGORIO HERNÁNDEZ MILLÁN y SOLDADO ALBERTO MANUEL PÁEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.419.933 y V-25.561.392 respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 389 numeral 1º y 390 ordinal 1 y, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y Sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y.....