Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: PEDRO PABLO MADRID MARINKOVIC, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.200.933, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Agosto de 2016, en el Centro Hospitalario Guayana, C.A, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO REFRACTARIO PERITONITIS POR NECROSIS DE HERMICOLON DERECHO a la ciudadana CHRISTINE RENEE YVONNE DEPUIS DE MADRID, de nacionalidad francesa, mayor de edad, t.....