DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 157, 175 y 179 en relación al articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida dictada en fecha 22 de Julio de 2014 en su dispositiva y posterior fundamentación en fecha 13NOB2014; y mediante la cual Se condeno a los ciudadanos MAURERA RIVAS YAZMIN JOSEFINA; (...), BARRETO DICURU LEOMER JESÚS; (...) y LANDEROS BURGOS RICARDO ENRIQUE; (...), a cumplir la pena de Treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, (...), en perjuicio de las niñas (se omiten identidades por razones de ley);en el caso del ciudadano HUMBERTO JOSE GUERRA, (...), se le condeno a cumplir la pena de Treinta (30) años.....