DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Técnica referente a que se decrete a su representado la Libertad Plena. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público.....