En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO propuesta por los abogados CESAR BRITO y ALFREDO DEFENDINI, como apoderados judiciales de la empresa SERVICIOS PROGRAMADOS DE COMPRAS C.A. contra los ciudadanos YOHANA DEL CARMEN FRANCO HERRERA y RAFAEL DOMINGO ALVAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.842.939 y 9.635.689, respectivamente.
Se condena en costas a la parte demandante. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.